ABR-2015 El nuevo Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental

Con fecha 25 de febrero de 2015, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN), a través del Acuerdo Gubernativo No. 60-2015, emitió un nuevo Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, bajo la justificación que la norma reglamentaria derogada: “no se ajusta a la realidad nacional, ni es suficiente para responder a las exigencias de los avances tecnológicos y cambios sociales, sin perjuicio de las obligaciones internacionales contraídas por el Estado de Guatemala.”

En tal sentido, el Reglamento aborda aspectos como ámbito de aplicación, definiciones, sistema de evaluación, instrumentos de gestión, seguro de caución y ambiental, licencias, sanciones y multas, así como disposiciones transitorias. Su objetivo es: “propiciar el desarrollo sostenible del país en el tema ambiental, mediante el uso de instrumentos que faciliten la evaluación, control y seguimiento ambiental de los proyectos, obras, industrias o actividades, que se desarrollan y los que se pretenden desarrollar en el país.”

En cuanto a los instrumentos ambientales, se establecen divisiones de la siguiente manera:

  1. Predictivos:
    • Evaluación Ambiental Estratégica -EAE-
    • Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental -EIA-
    • Evaluación Ambiental Inicial -EAI-
    • Formulario de Actividades de Mínimo Impacto Inicial -FAMI-
    • Formulario de Actividades para Registro -FAR-
  2. Correctivos:
    • Diagnóstico Ambiental -DA-
    • Diagnóstico Ambiental de Bajo Impacto -DABI-
    • Formulario de Diagnóstico de Actividades de Mínimo Impacto -FDAMI-
  3. Complementarios:
    • Plan de Gestión Ambiental -PGA-
    • Evaluación de Riesgo Ambiental -ERA-
    • Evaluación de Efectos Acumulativos -EEA-

Asimismo, se plantea una categorización de proyectos en categorías:

  • A (alto impacto ambiental potencial o riesgo),
  • B (de moderado a alto impacto o riesgo),
  • C (de infimo y mínimo, a bajo impacto o riesgo),

Cuyos procedimientos administrativos para aprobación tienen plazos que van desde 24 horas, 10 y 15 días, hasta tres meses.

También, indica que se deberán trámitar seguros de caución (fianzas) como garantia de cumplimiento de los compromisos asumidos por el proponente ante el MARN, previo a que la resolución cobre validez y al otorgamiento de la Licencia Ambiental respectiva. Además, se pueden gestionar permisos para disposición final controlada de productos peligrosos, obsoletos o perecederos que hayan caducado, importación de equipos de refrigeración y aire acondicionado, así como importación o exportación de productos, sustancias y materias primas para reutilización o reciclaje.

Uno de los aspectos relevantes es que se establecen multas por lo siguiente:

a. Omitir la presentación del Estudio de Impacto Ambiental o de los instrumentos que correspondan al caso concreto.
b. Inicie o continuar proyectos, obras, industria o cualquier otra actividad que habiendo presentado instrumento de evaluación ambiental,        éste hubiere sido rechazado o desaprobado.
c. Realizar actividades no autorizadas en los instrumentos ambientales.
d. Cuando se verifique el incumplimiento de los compromisos ambientales por parte del proponente.
e. Cuando en apego a criterios de protección ambiental, se haya causado efectos adversos significativos y de difícil control, revisión o                manejo.
f. Omitir la obligación de presentar el seguro de caución, su respectiva renovación y no contar con Licencia Ambiental vigente.
g. Presentar instrumento ambiental correctivo de actividades existentes, para autorización por parte del MARN.

Las sanciones económicas se aplicarán para las categorías antes citadas, en un rango que va de cinco a cien mil quetzales.

Adicionalmente, en la misma fecha, se aprobó un nuevo Listado Taxativo, mediante el Acuerdo Gubernativo No. 60-2015, que cubre 555 actividades, en la categorías indicadas, utilizando como referencia criterios de pequeña, mediana y gran empresa.

En síntesis, se exhorta a los industriales a conocer las implicaciones que tendrá la normativa emitida y, en caso tengan dudas, se les recomienda contactar a Cámara de Industria de Guatemala y estar pendientes de las capacitaciones sobre actualización de legislación ambiental que se tendrán próximamente.

Mayor información: Favor comunicarse con el Ing. Daniel García, del Área de Ambiente y Recursos Naturales, al PBX: 23809000, Ext. 200 y al correo electrónico: [email protected]

Texto: Ing. Khalil de León

El contenido de Industria&Negocios no necesariamente representa la opinión de Cámara de Industria de Guatemala; cada artículo es responsabilidad de sus autores.

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